Este beneficio, que consistirá en la exención del componente impositivo en el pago mensual, podés tramitarlo hasta el 30/11.
Para ello debés ingresar únicamente la cotización previsional, de acuerdo al siguiente detalle:
Categorías | Períodos |
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Categorías A y B | Enero de 2021 a junio de 2021 |
Categorías C y D | Enero de 2021 a mayo de 2021 |
Categorías E y F | Enero de 2021 a abril de 2021 |
Categorías G y H | Enero de 2021 a marzo de 2021 |
Categorías I, J y K | Enero de 2021 a febrero de 2021 |
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500.
En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.
Quienes hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.
Si sos afiliado de OSDEPYM, comunicate con el Cdor. Federico Meca al mail fmeca@osdepym.com.ar para saber cómo obtener este beneficio.